Protección para los pies
Las reglamentaciones de OSHA relacionadas con el calzado de los empleados se encuentran en 29 CFR 1910.132 y 1910.136. En general, la norma requiere que se use protección para los pies siempre que sea necesario debido a los peligros de los procesos o del entorno que podrían causar lesiones en los pies. Normalmente, el empleador determinará cuál de los empleados, si alguno, está expuesto a un peligro de lesiones en los pies. Cuando los empleados estén expuestos a la posibilidad de lesiones en los pies, se debe usar protección para los pies. Cuando los empleados no están expuestos a posibles lesiones en los pies, la protección de los pies no es requerida por la norma OSHA, que entonces se convierte únicamente en una cuestión de condiciones de empleo existentes entre el empleador y los empleados y, cuando corresponda, sujeto a cualquier acuerdo contractual laboral/administrativo.
1910.136:
El empleador deberá asegurarse de que cada empleado afectado use calzado protector cuando trabaje en áreas donde exista peligro de lesiones en los pies debido a objetos que caen o rueden, u objetos que perforan la suela, o cuando el uso de calzado protector protegerá al empleado afectado de un riesgo eléctrico, tal como una descarga estática o riesgo de descarga eléctrica, que permanece después de que el empleador toma otras medidas de protección necesarias.