1910/1910.134:
Se proporcionará un respirador a cada empleado cuando dicho equipo sea necesario para proteger la salud de dicho empleado. El empleador deberá proporcionar los respiradores que sean aplicables y adecuados para el propósito previsto. El empleador deberá ser responsable del establecimiento y mantenimiento de un programa de protección respiratoria, que deberá incluir los requisitos descritos en el párrafo (c) de esta sección.
El programa deberá cubrir a cada empleado requerido por esta sección para usar un respirador. En el control de aquellas enfermedades ocupacionales causadas por respirar aire contaminado con polvos, nieblas, humos, neblinas, gases, humos, aerosoles o vapores nocivos, el objetivo principal será prevenir la contaminación atmosférica. Esto se logrará en la medida de lo posible mediante medidas de control de ingeniería aceptadas (por ejemplo, cerramiento o confinamiento de la operación, ventilación general y local, y sustitución de materiales menos tóxicos). Cuando los controles de ingeniería efectivos no sean factibles, o mientras se estén instituyendo, se deben usar respiradores apropiados de conformidad con esta sección.