Opinión médica escrita

Doctor con portapapeles

Opinión médica escrita

El empleador deberá obtener y proporcionar al empleado una copia de una opinión médica escrita de cada médico examinador o consultor que contenga la siguiente información:

  • La opinión del médico sobre si el empleado tiene alguna condición médica detectada que pondría al empleado en mayor riesgo de salud debido a la exposición al plomo.
  • Cualquier medida de protección especial recomendada que se debe proporcionar al empleado, o limitaciones que se deben imponer a la exposición del empleado al plomo.
  • Cualquier limitación recomendada sobre el uso de respiradores por parte de los empleados (presión positiva o negativa)
  • El resultado de la determinación de plomo en sangre.

El empleador deberá indicarle al médico que:

  • No revelar, ni por escrito ni por ningún otro medio de comunicación con el empleado, hallazgos, resultados o diagnósticos no relacionados con la exposición ocupacional del empleado al plomo.
  • Informar al empleado sobre cualquier condición médica, ocupacional o no ocupacional, que requiera un examen o tratamiento médico adicional.
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