Zona de protección de buques navales

No se acerque a menos de 100 yardas y reduzca la velocidad a la velocidad mínima a menos de 500 yardas de cualquier buque naval grande de los EE. UU. La Guardia Costera ha establecido un Reglamento Federal para una Zona de Protección de Buques Navales, que se volvió permanente el 15 de junio de 2002. Según este reglamento, todos los barcos dentro de 500 yardas de cualquier buque de la Armada estadounidense de más de 100 pies de eslora deben operar a la velocidad mínima necesaria. para mantener el rumbo.

  • No se permite ningún barco a menos de 100 yardas de un buque de la Armada de los EE. UU. que tenga más de cien pies de largo. Un buque de guerra se describe como CUALQUIER buque que sea propiedad de, arrendado o fletado por la Marina de los EE. UU. o cualquier otro buque propiedad o arrendado del Departamento de Defensa. Los infractores se enfrentan a hasta 6 años de prisión y una multa de $250.000, sin mencionar una respuesta rápida y severa.
  • Ahora, según los términos de la NVPZ, la patrulla oficial puede permitir que los buques que sólo pueden operar con seguridad en un canal navegable pasen a menos de 100 yardas de un buque de la Armada de los EE. UU. para garantizar un paso seguro de acuerdo con las Reglas de Navegación, y en ciertos áreas, la NVPZ real ha sido modificada para adaptarse a esto.

Sin embargo, ahora más que nunca, es importante que todos los navegantes entiendan la necesidad de mantenerse alerta ante cualquier embarcación naval que pueda estar en el área, mantener una escucha de radio en el canal 16 VHF-FM y solicitar permiso verbal si necesita invadir sobre una zona de seguridad.

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