1910.178(a)(3) – Los camiones aprobados deberán llevar una etiqueta o alguna otra marca de identificación que indique la aprobación por parte del laboratorio de pruebas. Consulte el párrafo (a)(7) de esta sección y el párrafo 405 de la “Norma Nacional Estadounidense para Vehículos Industriales Motorizados, Parte II, ANSI B56.1-1969”, que se incorpora por referencia en el párrafo (a)(2) de este y que establece que si la carretilla industrial motorizada es aceptada por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, debe estar marcada como tal.
1910.178(a)(4) – El cliente o usuario no debe realizar modificaciones ni adiciones que afecten la capacidad y el funcionamiento seguro sin la aprobación previa por escrito del fabricante. Las placas, etiquetas o calcomanías de instrucciones de capacidad, operación y mantenimiento deben cambiarse en consecuencia.
110.178(a)(5)9 – Si el camión está equipado con accesorios frontales que no sean accesorios instalados de fábrica, el usuario deberá solicitar que se marque el camión para identificar los accesorios y mostrar el peso aproximado de la combinación de camión y accesorio a la elevación máxima con la carga centrada lateralmente.
1910.178(a)(6) – El usuario deberá asegurarse de que todas las placas de identificación y marcas estén en su lugar y se mantengan en condiciones legibles.
1910.178(a)(7) – Tal como se usa en esta sección, el término camión aprobado o camión industrial aprobado significa un camión que está listado o aprobado para fines de seguridad contra incendios para el uso previsto por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional, utilizando estándares de pruebas reconocidos a nivel nacional. Consulte la §1910.155(c)(3)(iv)(A) para la definición de listado y la §1910.7 para la definición de laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional.