Monitoreo biológico

Monitoreo biológico
Según la norma de salud ocupacional para el plomo inorgánico, se debe poner a disposición de todos los empleados expuestos a plomo por encima del nivel de acción de 30 ug/m(3) TWA durante más de 30 días cada año un programa de monitoreo biológico y vigilancia médica.
El empleador deberá poner a disposición de cada empleado el monitoreo biológico en forma de muestreo de sangre y análisis de plomo y zinc en un momento y lugar razonables.
- Al menos una vez cada 6 meses a cada empleado cubierto.
- Al menos cada 2 meses para los empleados cuya muestra de sangre indicó un nivel de plomo igual o superior a 40 ug/100 g de sangre completa. Esta frecuencia continuará hasta que dos muestras y análisis de sangre consecutivos indiquen un nivel de plomo en sangre inferior a 40ug/100g de sangre entera; y
- Al menos mensualmente durante el período de retiro de cada empleado de la exposición al plomo debido a un nivel elevado de plomo en la sangre.
- Un historial laboral y un historial médico detallados, con especial atención a la exposición pasada al plomo, los hábitos personales (tabaquismo, higiene) y los problemas renales, cardiovasculares, reproductivos y neurológicos pasados.
- Un examen físico exhaustivo, con especial atención a los dientes, las encías, los sistemas renal, cardiovascular y neurológico. Se debe evaluar el estado pulmonar si se utilizará protección respiratoria.