1926.451(e) Acceso

Los empleadores deben proporcionar acceso cuando las plataformas de los andamios estén a más de 2 pies (0,6 m) por encima o por debajo de un punto de acceso.

El acceso directo es aceptable cuando el andamio no está a más de 14 pulgadas (36 cm) horizontalmente y no más de 24 pulgadas (61 cm) verticalmente de las otras superficies.

La norma prohíbe el uso de travesaños como medio de acceso.

Se permiten varios tipos de acceso;

  • Escaleras, como portátiles, de gancho, acoplables y de escalera.
  • Torres de escaleras
  • Rampas y pasarelas
  • Marcos prefabricados integrales

Los empleados que montan y desmantelan andamios apoyados deben tener un medio de acceso seguro proporcionado cuando una persona competente haya determinado la viabilidad y analizado las condiciones del sitio.

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